miércoles, 12 de septiembre de 2007

Decreto Supremo Nº 76, Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.

Los grandes accidentes ocurridos durante este último tiempo, sobre todo donde se han visto involucrados, trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas han dejado al descubierto las precarias condiciones de trabajo que poseen algunas empresas del país, es por esto que la preocupación por la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de las empresas, cobra cada vez mas relevancia dentro de los procesos productivos desarrollados dentro del país...

Según lo establecido en el artículo 7 del decreto supremo Nº 76, la empresa deberá implementar en su respectiva obra o faena un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia.
Se entiende por sistema de gestión a los elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar una efectiva protección de la salud e integridad física de todos los trabajadores de la empresa, el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe contar a lo menos con los siguientes elementos:

1. Política de seguridad y salud en el trabajo

La política de seguridad y salud en el trabajo, establece el sentido general de la dirección y fija los principios de acción para una organización en los aspectos de seguridad y salud laboral.
Determina los objetivos a la responsabilidad y desempeño de seguridad y salud en el trabajo, requeridos en toda la organización. Demuestra el compromiso formal de una organización, particularmente el de la alta gerencia relacionado con la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Es la alta gerencia la que debe generar y autorizar una declaración, documentada de la política.
La política de seguridad y salud en el trabajo debe poseer los siguientes elementos:
Ser apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo.

  • Incluir compromiso de mejora continua.
  • Incluir el compromiso de cumplimiento de aspectos legales.
  • Estar Documentada
  • Ser comunicada a todos los empleados de la organización
  • Ser revisada periódicamente para asegurar que siga siendo apropiada a la organización

2. Organización

Se debe señalar que una estructura organizacional de la prevención de riesgos en la Obra, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos.

3. Planificación

deberá basarse en un diagnostico inicial de la situación actual de la empresa, este diagnostico deberá incluir, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis para establecer las medidas para eliminar peligros y reducir los riesgos hasta un mínimo aceptable, con la finalidad de prevenir lesiones, enfermedades profesionales ocasionadas por el trabajo.
La planificación a su vez obliga a confeccionar, un programa de trabajo y actividades de seguridad y salud ocupacional, los plazos de ejecución de las actividades, responsables, los procedimientos de control de los riesgos, planes de emergencia y la investigación de accidentes. El programa de trabajo deberá ser aprobado por el Representante legal de la empresa

4. Evaluación

El desempeño del Sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, deberá ser revisado periódicamente.

- Hacer seguimiento al grado de cumplimiento de los objetivos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Hacer seguimiento al programa de trabajo.

- Hacer seguimiento a las medidas correctivas emanadas a causa de investigación de investigación de accidentes.

El seguimiento y evaluación del desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se basa en el cálculo de los indicadores.

Ejemplo:

Indicador de Entrenamiento del RRHH, que relaciona la cantidad de HH de capacitación efectivamente realizadas, versus las horas hombre de capacitación programada.

5. Acción en pro de mejoras o correctivas

La empresa debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación realizada previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Ejemplos:

No conformidades, acciones correctivas, acciones preventivas, auditorias.

  • Se deben identificar los incumplimientos de los requisitos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Implementaciñon de las acciones correctivas necesarias para el cierre de las no conformidades detectadas con la finalidad de evitar su repetición.
  • Identificar e implementar acciones Preventivas y de mejora, dirigidas a corregir y eliminar las causas potenciales de aparición de no conformidades o a mejorar el sistema de gestión de seguridad en el trabajo.

jueves, 30 de agosto de 2007

Disposiciones Legales Ley 16.744, Seguro Social Obligatorio Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

OBJETIVOS DE LA LEY 16.744

Prevenir: Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dentro de las organizaciones.

Curar: Otorgar prestaciones de carácter médico - hospitalario que sean necesarias para devolver, en todo o en parte, la capacidad de trabajo del afectado.

Indemnizaciones: Otorgar prestaciones de carácter económicas, para reparar la perdida de los medios de subsistencia que tenía el afectado antes de sufrir el accidente o contraer la enfermedad profesional.

Reeducación: Instruir, capacitar y reubicar al afectado en caso que por motivos del accidente o enfermedad profesional que sufrió el afectado, no pudiera desarrollar la labor que realizaba antes del accidente o enfermedad profesional.

PERSONAS PROTEGIDAS POR LA LEY 16.744

  1. A todos los trabajadores por cuenta ajena: cualesquiera que sean las labores que ejecuten.

  2. Funcionarios Públicos: de la administración civil del estado, municipales.

  3. Estudiantes:

  4. Trabajadores independientes:

¿ COMO SE ASEGURA ?

Del momento en que el trabajador realiza la firma de su contrato de trabajo, queda automaticamente cubierto por las disposiciones que establece la ley 16.744.

FINANCIAMIENTO DE LA LEY 16.744

El seguro es financiado por los aportes que debe hacer el empleador al correspondiente organismo administrador.

  • 0,95 % Cotización básica general, correspondientes a las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

  • 0,0% - 3,4% Cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo de la empresa.

  • Concepto de multas que cada organismo administrador aplique

  • Derecho a repetir, artículo 69.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744

Accidentes del trabajo: Toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte

son también considerados accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo entre la puerta habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Excepciones:

  • Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima

  • Los producidos con dolo (intencionalmente) por la víctima.

Enfermedades Profesionales: Es la causa de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

SUBSIDIOS:

  • Incapacidad temporal
  • vigencia de 52 semanas prorrogables por otras 52 semanas(104 semanas)
  • corresponde a un 100% de la remuneración promedio correspondiente a los últimos 3 meses.

INDEMNIZACIONES

  • Cuando el trabajador pierde entre el 15% y 40% de su capacidad de ganancia.
  • Recibe de 1 a 15 sueldos bases que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.

PENSIONES

  • Perdida permanente de su capacidad de ganancia.
  • Entre 40% y 70% : Corresponde 35% sueldo base
  • Igual o superior a 70%: Corresponde 70% del sueldo base
  • Toda su capacidad: 100 sueldo base
  • Gran invalidez: 30 % suplemento (130%)

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

  • Implantar medidas de prevención indicadas por los Dptos de Prevención, organismos administradores o Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Establecer y mantener al día los reglamentos internos de orden higiene y seguridad.
  • Formar Comités paritarios cuando cuente con más de 25 trabajadores.
  • Establecer con Depto. de Prevención de riesgos cuando cuente con más de 100 trabajadores. (dicho número se mantiene por más de 30 días corridos)
  • Proporcionar a los trabajadores los Elementos de protección personal de acuerdo al riesgo.
  • Informar a los trabajadores respecto a los riesgos que entrañan sus labores (DS Nº 40, artículo 21).

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de orden higiene y seguridad.
  • Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, Depto. de Prevención de riesgos o Comités paritarios de Higiene y seguridad.
  • Utilizar los Elementos de protección personal proveídos por el empleador.
  • Participar activamente en actividades de prevención de riesgos.