Prevenir: Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dentro de las organizaciones.
Curar: Otorgar prestaciones de carácter médico - hospitalario que sean necesarias para devolver, en todo o en parte, la capacidad de trabajo del afectado.
Indemnizaciones: Otorgar prestaciones de carácter económicas, para reparar la perdida de los medios de subsistencia que tenía el afectado antes de sufrir el accidente o contraer la enfermedad profesional.
Reeducación: Instruir, capacitar y reubicar al afectado en caso que por motivos del accidente o enfermedad profesional que sufrió el afectado, no pudiera desarrollar la labor que realizaba antes del accidente o enfermedad profesional.
- A todos los trabajadores por cuenta ajena: cualesquiera que sean las labores que ejecuten.
- Funcionarios Públicos: de la administración civil del estado, municipales.
- Estudiantes:
- Trabajadores independientes:
¿ COMO SE ASEGURA ?
Del momento en que el trabajador realiza la firma de su contrato de trabajo, queda automaticamente cubierto por las disposiciones que establece la ley 16.744.
FINANCIAMIENTO DE LA LEY 16.744
El seguro es financiado por los aportes que debe hacer el empleador al correspondiente organismo administrador.
- 0,95 % Cotización básica general, correspondientes a las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
- 0,0% - 3,4% Cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo de la empresa.
- Concepto de multas que cada organismo administrador aplique
- Derecho a repetir, artículo 69.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744
Accidentes del trabajo: Toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
son también considerados accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo entre la puerta habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Excepciones:
- Los causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima
- Los producidos con dolo (intencionalmente) por la víctima.
Enfermedades Profesionales: Es la causa de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIOS:
- Incapacidad temporal
- vigencia de 52 semanas prorrogables por otras 52 semanas(104 semanas)
- corresponde a un 100% de la remuneración promedio correspondiente a los últimos 3 meses.
INDEMNIZACIONES
- Cuando el trabajador pierde entre el 15% y 40% de su capacidad de ganancia.
- Recibe de 1 a 15 sueldos bases que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.
PENSIONES
- Perdida permanente de su capacidad de ganancia.
- Entre 40% y 70% : Corresponde 35% sueldo base
- Igual o superior a 70%: Corresponde 70% del sueldo base
- Toda su capacidad: 100 sueldo base
- Gran invalidez: 30 % suplemento (130%)
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
- Implantar medidas de prevención indicadas por los Dptos de Prevención, organismos administradores o Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Establecer y mantener al día los reglamentos internos de orden higiene y seguridad.
- Formar Comités paritarios cuando cuente con más de 25 trabajadores.
- Establecer con Depto. de Prevención de riesgos cuando cuente con más de 100 trabajadores. (dicho número se mantiene por más de 30 días corridos)
- Proporcionar a los trabajadores los Elementos de protección personal de acuerdo al riesgo.
- Informar a los trabajadores respecto a los riesgos que entrañan sus labores (DS Nº 40, artículo 21).
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de orden higiene y seguridad.
- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, Depto. de Prevención de riesgos o Comités paritarios de Higiene y seguridad.
- Utilizar los Elementos de protección personal proveídos por el empleador.
- Participar activamente en actividades de prevención de riesgos.